Provincia convalidó el COU de Hurlingham y se abren nuevos debates

 

La Provincia de Buenos Aires convalidó el Código de Ordenamiento Urbano aprobado en diciembre del año pasado, que había recibido observaciones del estado bonaerense en julio último y que implicaron modificaciones a la norma impulsada por el Departamento Ejecutivo.

No obstante, lejos de representar un aval a lo actuado desde del Gobierno Municipal, las restricciones que acompañan la convalidación pueden resultar, tanto en lo correspondiente a las nuevas construcciones como a la nueva zonificación, elementos de una nueva polémica en torno al desarrollo urbano de Hurlingham.

De acuerdo a la resolución del pasado martes 18 y oficializada hoy desde el Ministerio de Gobierno de la Provincia, la principal observación corresponde a su Artículo Tercero, en el que se señala textualmente que “en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. por Decreto N° 3389/87 y modificatorios) al momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o la materialización del uso”.

Ese punto refiere a uno de los principales cuestionamientos que se realiza al COU desde agrupaciones como Vecinos Autoconvocados, espacios políticos del Concejo Deliberante, como la Alianza La Libertad Avanza, y otras fuerzas de la oposición: el colapso al que se expone a la deficitaria infraestructura de servicios urbanos con la radicación de más construcciones en altura.

Por caso, la Ley 8912 indica como condición primordial que los servicios públicos estén en funcionamiento en aquellas áreas en las que se pretendan nuevos desarrollos. Un requerimiento que es imposible de salvar hoy con un distrito y zonas sin cobertura de agua corriente, cloacas, desagües y hasta con problemas que pueden agrava
rse en, por ejemplo, la provisión de energía eléctrica.

Un desarrollo condicionado

Para el concejal opositor Julio Medina, “el artículo 3 es el corazón de la resolución provincial. Porque aun cuando Provincia utiliza la palabra “convalidación”, en ese artículo deja expresamente condicionado el desarrollo de determinadas áreas al cumplimiento de las observaciones formuladas por los organismos técnicos provinciales. Es decir: no hay una aprobación lisa, llana e incondicionada del COU”.

“Lo más importante es que esas observaciones son posteriores a la sanción del COU 2025. Los informes técnicos provinciales fueron producidos durante 2026. Por eso mi planteo sigue siendo el mismo: el artículo 83 de la Ley 8.912 exigía que esos estudios y antecedentes formaran parte del proceso previo a la sanción. No puede transformarse un control posterior en el cumplimiento retroactivo de un requisito previo”, sostuvo.

Medina estimó que la decisión provincial está lejos de representar un aval a lo acutado desde el Municipio. “Si la convalidación necesita condiciones posteriores para que determinadas previsiones urbanísticas puedan desarrollarse, no puede presentarse políticamente como “Provincia aprobó el COU y estaba todo bien”. El propio artículo 3 contradice esa lectura”, afirmó.

“¿Qué ocurre con los permisos, proyectos y derechos que el Municipio otorgó entre diciembre de 2025 y julio de 2026 aplicando un COU que todavía no había atravesado estas observaciones y condiciones provinciales? Ahí está el problema de seguridad jurídica que venimos señalando desde el primer día. ¿Y si primero hacen las obras y luego vemos si les permiten hacer planos y subdividir, vamos a convivir con el uso de viviendas e industrias que van a colapsar la infraestructura pobre que tenemos actualmente?”, cuestionó.