La Provincia de
Buenos Aires convalidó el Código de Ordenamiento Urbano aprobado en diciembre
del año pasado, que había recibido observaciones del estado bonaerense en julio
último y que implicaron modificaciones a la norma impulsada por el Departamento
Ejecutivo.
No obstante, lejos
de representar un aval a lo actuado desde del Gobierno Municipal, las
restricciones que acompañan la convalidación pueden resultar, tanto en lo
correspondiente a las nuevas construcciones como a la nueva zonificación,
elementos de una nueva polémica en torno al desarrollo urbano de Hurlingham.
De acuerdo a la
resolución del pasado martes 18 y oficializada hoy desde el Ministerio de
Gobierno de la Provincia, la principal observación corresponde a su Artículo
Tercero, en el que se señala textualmente que “en materia de infraestructura,
servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado
por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. por Decreto N°
3389/87 y modificatorios) al momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o
la materialización del uso”.
Ese punto refiere
a uno de los principales cuestionamientos que se realiza al COU desde
agrupaciones como Vecinos Autoconvocados, espacios políticos del Concejo
Deliberante, como la Alianza La Libertad Avanza, y otras fuerzas de la
oposición: el colapso al que se expone a la deficitaria infraestructura de
servicios urbanos con la radicación de más construcciones en altura.
Por caso, la Ley
8912 indica como condición primordial que los servicios públicos estén en
funcionamiento en aquellas áreas en las que se pretendan nuevos desarrollos. Un
requerimiento que es imposible de salvar hoy con un distrito y zonas sin
cobertura de agua corriente, cloacas, desagües y hasta con problemas que pueden
agrava
rse en, por ejemplo, la provisión de energía eléctrica.
Un desarrollo condicionado
Para el concejal
opositor Julio Medina, “el artículo 3 es el corazón de la resolución
provincial. Porque aun cuando Provincia utiliza la palabra “convalidación”, en
ese artículo deja expresamente condicionado el desarrollo de determinadas áreas
al cumplimiento de las observaciones formuladas por los organismos técnicos
provinciales. Es decir: no hay una aprobación lisa, llana e incondicionada del
COU”.
“Lo más
importante es que esas observaciones son posteriores a la sanción del COU 2025.
Los informes técnicos provinciales fueron producidos durante 2026. Por eso mi
planteo sigue siendo el mismo: el artículo 83 de la Ley 8.912 exigía que esos
estudios y antecedentes formaran parte del proceso previo a la sanción. No
puede transformarse un control posterior en el cumplimiento retroactivo de un
requisito previo”, sostuvo.
Medina estimó que
la decisión provincial está lejos de representar un aval a lo acutado desde el
Municipio. “Si la convalidación necesita condiciones posteriores para que
determinadas previsiones urbanísticas puedan desarrollarse, no puede
presentarse políticamente como “Provincia aprobó el COU y estaba todo bien”. El
propio artículo 3 contradice esa lectura”, afirmó.
“¿Qué ocurre con
los permisos, proyectos y derechos que el Municipio otorgó entre diciembre de
2025 y julio de 2026 aplicando un COU que todavía no había atravesado estas
observaciones y condiciones provinciales? Ahí está el problema de seguridad
jurídica que venimos señalando desde el primer día. ¿Y si primero hacen las
obras y luego vemos si les permiten hacer planos y subdividir, vamos a convivir
con el uso de viviendas e industrias que van a colapsar la infraestructura
pobre que tenemos actualmente?”, cuestionó.
